De la SGAE, la ley de los tres avisos y el protocolo P2P

28 12 2008

canon-sgae La batalla contra las descargas de Internet ha comenzado, por un lado la Sociedad General de Autores y  Editores (SGAE), por otro los consumidores y entre ambos una serie de actores que pueden tener un peso específico muy importante: Proveedores de acceso a Internet (ISPs), Gobiernos de turno y el poder judicial.

Recientemente Francia ha adoptado una medida muy agresiva contra los consumidores, la llamada ley de los tres avisos. Esta ley permite a los ISPs desconectar de Internet a cualquier usuario tras avisarle en 3 ocasiones de que está descargando contenidos protegidos por derechos de autor.

Esta misma ley ha sido rechazada en la Unión Europea que considera que los derechos fundamentanles de los ciudadanos solamente pueden ser restringidos por la autoridad judicial, no la administrativa. Pese a esto muchos de los estados miembros, entre ellos España, se están planteando adoptar una medida similar. ¿A quién pretende beneficiar el gobierno? ¿A qué coste? ¿Es viable? ¿Quién defiende a los consumidores?

Antes de continuar debo aclarar que la descarga de archivos protegidos por derechos de autor no es ilegal en España ya que existe el derecho a copia privada. Las dos únicas excepciones son:

  • La descarga de software (programas informáticos) protegido por derechos de autor (es decir, no software libre) ya que según la normativa vigente no se encuentra amparado por el derecho a la copia privada.
  • La descarga de archivos protegidos por derechos de autor cuando existe ánimo de lucro.

Existe jurisprudencia clara en este sentido y los jueces siempre han adoptado este criterio.

Pese a esto parece que el Gobierno Español está pensando implantar la ley de los tres avisos francesa. Tenemos algunos datos que así lo indican:

Aquí aparece la primera pregunta: ¿Por qué criminalizar una conducta que los jueces no consideran ilegal?

La única respuesta que se me ocurre es que la razón es defender el negocio de algunos, de los mismos que no son capaces de adaptarse al cambio que Internet ha traido. En cualquier caso esta medida no beneficia de ningún modo al artista.

Si pensamos en la música, la mayoría de los ingresos que reciben los artistas son generados por los conciertos, no por la venta de discos. Cuanta más gente escuche su música más gente irá a sus conciertos y por lo tanto generarán más ingresos. No, al único al que beneficia la medida es al negocio de venta de copias en sí mismo, un modelo obsoleto e innecesario. Harían bien los artistas en distribuir sus copias y promocionarse ellos mismos sin necesidad de contar con estos vampiros.

Si pensamos en el cine, existen dos posibilidades:

  • Las películas que se encuentran en salas de cine, al no existir aún posibilidad de copia privada ya que no se ha distribuido copia al mercado. En este caso la mayoría de las veces tienen al enemigo en casa, normalmente es algún elemento del canal el que las distribuye de forma ilegal y con ánimo de lucro. Todos hemos visto películas que muestran un mensaje avisando de que se trata de una copia para valoración (for your consideration), pues muy bien señores no traten de penalizarnos a nosotros de su falta de control, vigilen su contenido.
  • Las películas que ya están distribuidas para el hogar en formato DVD (o similar). En este caso la descarga es perfectamente legal y no hay discusión posible. Del mismo modo que la tecnología proporcionó más ingresos a la industria del cine con la aparición del reproductor de video para el hogar (VHS primero y DVD después) alargando el ciclo de vida del producto, ahora Internet hace que la distribución por medio de videoclubs ya no tenga sentido. Estoy seguro de que si el cine es capaz de entender el cambio de modelo desde la antigua distribución de copias a la actual distribución por Internet y ofrece descargas a 1 € en buena calidad, volverán a hacer rentable la cadena.

La segunda pregunta que me hago es ¿Cómo van a “espiar” a los usuarios para llegar a la conclusión de que realizan descargas ilegales?

La respuesta evidente es que los ISPs se convertirán en ciberpolicias que espiarán nuestras comunicaciones y ciberjueces que cortarán nuestro acceso a Internet cuando lo consideren oportuno sin posibilidad de réplica, pero no es tan sencillo como pueda parecer.

  • Una posibilidad sería declarar ilegal el uso del protocolo P2P pero en este caso estarían cortando el acceso a Internet a cualquier usuario de Skype, por ejemplo. Filtrar por el protocolo utilizado sería como prohibir las autopistas porque en ellas se puede ir más rápido. Además el protocolo P2P no es el único medio para relizar descargas, la aparición de servicios de alojamiento de archivos gratuitos como Rapidshare o Megaupload harían que la medida fuera inútil.
  • Otra posibilidad sería espiar el contenido de la comunicación, en lugar del protocolo utilizado. Bajo mi punto de vista esto significaría una clara violación de la privacidad de los usuarios, sería como abrir todas las cartas que enviamos para ver su contenido. Ya tenemos muchas malas experiencias respecto a la corrupción de organismos reguladores o inspectores, pensemos por ejemplo en la crisis financiera. Y lo mejor de todo es que tampoco serviría de gran cosa porque la mayoría de programas cliente P2P tiene posibilidad de encriptar las comunicaciones con lo cual no detectarían nada, a no ser que el “espia” se haga pasar por otro usuario de la red P2P y establezca una comunicación con nosotros (comentiendo él mismo un acto ilegal) y en ese caso aún quedarían los servicios de alojamiento gratuito anteriormente comentados. (ver encriptar BitTorrent) (ver encriptar emule)
  1. El proveedor (ISP) comprueba de forma automatizada y rutinaria las estadísticas de consumo mensual de sus clientes domésticos.
  2. El sistema informático del ISP identifica a los usuarios cuyas estadísticas de consumo son muy superiores a los patrones habituales previstos para un usuario doméstico. Además este se consumo se prolonga durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
  3. El sistema envía un aviso a los usuarios que superan esos límites cuantitativos.
  4. El usuario baja su consumo o lo justifica con otros usos no prohibidos en el contrato.
  5. Al mes siguiente el sistema comprueba de nuevo un consumo superior a lo normal en los usuarios que no lo han justificado.
  6. El sistema envía un nuevo aviso que no es atendido por el usuario.
  7. El sistema reduce un 25% la velocidad de descarga.
  8. Al mes siguiente sistema reduce un 50% la velocidad de descarga de los usuarios que no han atendido los avisos, y así sucesivamente.

Cuando leí el artículo casi me muero de la risa, así que, ¿Están pensando en filtrar por horarios y tamaño descargado? Me gustaría que me explicaran cómo van a demostrar que lo que descargo por la noche es ilegal mientras que lo que descargo por el día es legal. Cómo van a diferenciar a las personas que trabajan por la noche de las que trabajan durante el día, cómo a las que visualizan mucho video de Youtube y por consiguiente el consumo de ancho de banda es mayor de lo “normal”, cómo a los freelance que trabajan desde su domicilio con grandes archivos…

Por último yo pediría a los señores ISPs que piensen en lo siguiente: ¿Quien va a pagar 60 € por leer el periódico y el correo electrónico?

Ya pueden prepararse para una petición de bajas masiva y para un retroceso en el índice de penetración de Internet que nos situará a la cola de Europa más aún en la sociedad de la información.


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5 respuestas

28 12 2008
CARLOS

Pues yo lo tengo claro: Primer aviso, denuncia a protección de datos y cambio de proveedor de servicios.

28 12 2008
juan

Muy bien explicado, los verdaderos ladrones son los de la sggg esa (es que si lo digo habrá un juuuuex pagado que me condenara a una multa), nos cobran un canon por todos los soportes que admiten datos, por si copiamos, pero al mismo tiempo nos prohíben descargar… unos cara duras y unos ladr……

29 12 2008
Peregrno

Solo una pequeña anotación.

La ley dice que tienes derecho a la realización de una copia aprivada cuando has tenido alguna forma de acceso legal a la obra. Fijaos en el detalle. Acceso a la obra, no a la copia de origen. Ir al cine a ver una película es un acceso legal a la Obra, a partir de ese momento ya cumples con la condicion de acceso legal a la obra.

Entiendo que si el legislador así lo hubiera querido hubiera dispuesto en la ley algo como “acceso legal a la copia de origen de la copia privada” que es algo muy difrente al de “acceso legal a la obra”.

29 12 2008
Lord Manifiesto

Gracias por la notación Peregrno. Es muy interesante tu aporte pero en ese caso ¿Seguiríamos yendo al cine? Si pudieramos copiar con una calidad extraordinaria la emisión…¿Iríamos por las palomitas?

30 12 2008
PPA

No está nada claro que la descarga de contenidos no sea ilegal en España. Hay jurisprudencia de la antigua Ley de Propiedad Intelectual, pero no (que yo sepa) de la reforma de 2006. El enlace a internautas.org está desfasado y lo que ahí dice ya no tiene por qué aplicarse ahora, habrá que verlo.

Peregrno, la Ley también dice “y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva”. No sé yo si ponerla en el emule es compatible con esa frase. Lo cierto es que tanto la Ley como la reforma de 2006 están escritas en unos términos muy genéricos y muy interpretables, y hasta que no haya jurisprudencia abundante no creo que quepa hablar categóricamente sobre lo que es legal o ilegal en todo esto.

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